Relacionamiento externo en Mercosur y el Derecho de la Integración

La integración regional en América Latina ha experimentado un proceso dinámico y significativo a lo largo de las últimas décadas, y el Mercado Común del Sur (Mercosur) ha emergido como un actor clave en este escenario. En este contexto, el relacionamiento externo del Mercosur y el desarrollo del Derecho de la Integración Mercosur son elementos cruciales que definen la naturaleza y el alcance de esta unión aduanera imperfecta. Exploraremos la complejidad y la importancia del relacionamiento externo en el Mercosur, así como el papel clave que desempeña el Derecho de la Integración Mercosur en la configuración de estas interacciones, analizando cómo estos elementos se entrelazan para forjar un entorno regional y global más integrado y cooperativo.

La integración aludea un proceso en el cual los Estados “se mezclan, confunden y fusionan voluntariamente con sus vecinos, de modo tal que pierden ciertos atributos fácticos de la soberanía, a la vez que adquieren nuevas técnicas para resolver conjuntamente sus conflictos” (Haas, 1971, p. 6), en el Mercosur se refiere al conjunto de normativas, acuerdos y mecanismos legales que regulan la integración económica, política y social entre los Estados miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur), que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como a los países asociados y observadores.

Dentro del Mercosur, se utilizan diversas herramientas y normativas para promover la integración regional y regular el relacionamiento externo del bloque. Algunas de las principales son:

Tratado de Asunción: Es el tratado fundacional del Mercosur, firmado en 1991, que establece los objetivos, principios y estructura básica del bloque, incluyendo la creación de una unión aduanera y la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros. “Redoblando la apuesta, pues se abandonó la meta de Zona de libre comercio y se la remplazó por la conformación de un mercado común” (Scotti L 2013)

Protocolo de Ouro Preto: Este protocolo, adoptado en 1994, establece la estructura institucional y el funcionamiento del Mercosur, incluyendo los órganos de toma de decisiones, el proceso de toma de decisiones y los mecanismos de solución de controversias. Con este protocolo, el esquema ingresó en la etapa denominada “de consolidación de la uniónaduanera”.

Durante este período se adoptó un régimen de defensa de la competencia; medidas antidumping y salvaguardias concertadas frente a importaciones procedentes de terceros países, y normas de defensa del consumidor (Scotti L 2013)

El problema más importante del Protocolo se refleja en el Artículo 37: Las decisiones de los órganos del Mercosur “serán tomadas por consenso” y con “la presencia de todos los Estados Partes”. Y el Artículo 40: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse un procedimiento específico. Es decir, realizar un acto de recepción interna tal cual lo determina la doctrina dualista.

Acuerdos comerciales: El Mercosur ha celebrado acuerdos comerciales con diversos países y bloques regionales fuera de la región, como la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la India y otros. Estos acuerdos buscan promover la apertura de mercados y facilitar el comercio entre el Mercosur y sus socios externos Decisiones y resoluciones del Consejo del Mercado Común (CMC): El CMC es el órgano de toma de decisiones del Mercosur, compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados miembros. A través de decisiones y resoluciones, el CMC establece las políticas y medidas que rigen el funcionamiento del Mercosur y su relacionamiento externo. Estas son solo algunas de las herramientas y normativas utilizadas en el derecho de la integración en el Mercosur y su relacionamiento externo. El sistema legal y normativo del Mercosur es complejo y evoluciona constantemente con nuevas regulaciones y acuerdos.

Analizar brevemente ventajas o limitantes.

1-INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON BAJA INTEGRACIÓN POLÍTICA:

Es un esquema de integración intergubernamental influenciado por las coincidencias ideológicas. El Mercosur es un proceso de integración pero que, por falta de voluntad política de los Estados miembros de avanzar y profundizar, está gestionado por instituciones más características de los esquemas de cooperación (González, 2000). Lo que hoy en día continúa siendo un problema respecto al derecho del proceso, es el sistema de adopción de decisiones analizado en conjunto con la manera escogida para que ese derecho sea aplicable en el territorio de los países miembros. (Castello V, 2019) En cambio, en un proceso de integración de índole supranacional, es decir, con presencia de instituciones en las cuales los Estados Miembros transfieren o ceden su competencia en ciertos sectores, se caracteriza “por la prevalencia de sus resoluciones sobre las legislaciones nacionales y por su independencia frente a los gobiernos nacionales”(Almirón Prujel, 2017, p. 77)

2-DOBLE VETO

“La primera posibilidad de veto es la que deriva de la regla del consenso para aprobar los actos de los órganos del Mercosur que crean dicho derecho derivado. Pero a ésta se añade una segunda: cada Estado puede también posponer dicha entrada en vigor simplemente retrasando la internalización de dicho derecho” (Torrent y Lavopa 2010, p.112) A esto deberíamos sumarle que las Decisiones, Resoluciones y Directivas comparten una misma naturaleza legal. Esta estructura organizativa crea potencialmente la posibilidad de superposición e inconsistencias (Bouzas, 2004)

3-FALTA DE AUTONOMÍA EN LA CREACIÓN DE DERECHO

Un gran problema que conserva el MERCOSUR es la dificultad en la incorporación de las normas mercosureñas en el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte, lo que le resta eficacia al actuar en bloque y retrasa el avance en la integración ya que no hay plazos estipulados para la incorporación del derecho del MERCOSUR ni tampoco hay mecanismos de presión para que todos los Estados parte ratifiquen la normativa del bloque. El sistema de vigencia simultánea establecido respecto a su normativa inhabilita la posibilidad de un mecanismo de producción de normativa autónoma. El derecho derivado depende para su
entrada en vigor de lo que cada uno de los Estados Parte determine en sus ordenamientos internos.

4- SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

El sistema arbitral no cuenta con un recurso que le permita erigirse como garante de la aplicación uniforme de la normativa del Mercosur, inhibiendo potenciales tareas de control de legalidad: los Tribunales actúan una vez iniciada la controversia. Además, el hecho de contar con la Opción de Foro y ser un órgano arbitral no permanente, creemos restringe la posibilidad de que a través de sus laudos pueda sentar jurisprudencia respecto a la interpretación de la normativa, conspirando contra la creación de un cuerpo común de interpretación. (Castello V, 2019).Tampoco la posibilidad de solicitar Opiniones Consultivas ante el Tribunal Permanente
de Revisión creado en 2002 parece favorecer o incentivar la generación de jurisprudencia en pos de la homogeneización del derecho del Mercosur, ya que las mismas no son vinculantes ni obligatorias

5-RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR-RELACIONAMIENTO EXTERNO
La falta de participación de un “Estado Parte” en una mesa de negociaciones comerciales externas de un bloque perjudica, notablemente, a sus ciudadanos y a su sector productivo; asimismo, si en el futuro ese “Estado” decidiera incorporarse a los acuerdos resultantes, más allá de eventuales modificaciones que puedan realizarse, lo haría en condiciones menos satisfactorias y con el costo de no haber intervenido en la gestación de los mismos. Y la instrumentación de la decisión argentina de no participar en las negociaciones comerciales externas (24/4/2020) del MERCOSUR, por sus implicancias, obstaría la consolidación de la integración regional. Pero también es perjudicial al bloque las negociaciones por fuera de él, como los manifiestos acercamientos entre “Uruguay” y China. Lo relevante es que en el marco de Mercosur se rige por “la regla de consenso” y por la regla de que “se negocia en bloque”.

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