En el presente artículo realizaremos un repaso sobre los principales aspectos vinculados al tratamiento impositivo de las inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2023.
Introducción
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país tributan por las ganancias de fuente argentina y fuente extranjera, de acuerdo a lo establecido por el legislador en el artículo 1° de la LIG, conocido como Criterio de Renta Mundial.
A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), se introdujo un esquema de imposición cedular para determinado tipo de rentas en cabeza de las personas humanas. La introducción de estas cédulas no implicó la creación de una nueva categoría (desde el punto de vista teórico constituyen rentas de segunda categoría); sino que el legislador tomó este tipo de rentas específicas y las “quitó” del esquema de imposición global, dándole una consideración y una forma de determinación específica, separada del resto. La introducción de esta imposición cedular tuvo especial impacto en el tratamiento de las inversiones financieras en el impuesto de referencia.
Rendimiento de colocación de capitales
Con las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), se derogó el impuesto cedular aplicable a los intereses y rendimientos de la colocación del capital en depósitos a plazo y títulos valores. Asimismo, se eximió los intereses por depósitos a plazo en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) y se restablecen las exenciones previstas en las leyes especiales aplicables a los títulos públicos, las obligaciones negociables, las cuotapartes de los fondos comunes de inversión y los certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.
Posteriormente, se sancionó la Ley 27.638 (B.O. 4/08/2021), que modificó nuevamente el artículo 26°, inc. h) de la LIG, y estableció la exención de los plazos fijos en moneda nacional con cláusula de ajuste. Asimismo, se eximió a los intereses de los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
Con lo cual, a partir de la sanción de las leyes 27.541 y 27.638, los intereses/rendimientos que no se encuentran comprendidos en la exención como, por ejemplo, los que provengan de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera o los intereses de obligaciones negociables sin colocación por oferta pública, tributan según la escala progresiva. Esto, debido a la derogación del impuesto cedular a los intereses.
En lo que hace a los dividendos, los mismos se encuentran al alcanzados por impuesto cedular a la alícuota del 7% (artículo 97°, LIG) en tanto provengan de utilidades generadas de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018. Esto es así, porque hasta el 31/12/2017 los mismos tenían el carácter de no computables, ya que la sociedad había tributado a la alícuota proporcional del 35%.
A continuación, se expone un cuadro resumen con el tratamiento de los rendimientos de inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias:
FUENTE ARGENTINA | |
Cajas de ahorro (en pesos o dólares) | Exento. Art. 26, inc. h) |
Cuentas especiales de ahorro | Exento. Art. 26, inc. h) |
Plazos fijos en $ sin cláusula de ajuste | Exento. Art. 26, inc. h) |
Plazos fijos en ME | Gravado escala progresiva |
Plazos fijos en $ con cláusula de ajuste | Exento. Art. 1 L. 27.638 |
Títulos públicos argentinos | Exento. Art. 36 bis pto. 4 L. 23.576 |
Obligaciones negociables argentinas, colocados por oferta pública (L. 23576) | Exento. Art. 36 bis pto. 4 L. 23.576 |
Obligaciones negociables argentinas, no colocados por oferta pública | Gravado escala progresiva |
Intereses o rendimientos de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva | Exento. Art. 1 L. 27.638 |
Títulos de deuda fideicomisos financieros colocados por oferta pública | Exento. Art. 83 b) L. 24.441 |
Títulos de deuda fideicomisos no colocados por oferta pública | Gravado escala progresiva |
Cuotapartes de renta de FCI colocados por oferta pública o con cotización en mercados autorizados por la CNV | Exento. Art. 25 b) L. 24.083 |
Cuotapartes de renta de FCI, no colocados por oferta pública | Gravado escala progresiva |
Dividendos y utilidades asimilables distribuidos por entidades del país (según ejercicio fiscal origen de la renta) | Gravado impuesto cedular 7% |
ADR de empresas argentinas – Dividendos o rendimientos(según ejercicio fiscal origen de la renta) | Gravado impuesto cedular 7% 7 |
FUENTE EXTRANJERA | |
Intereses depósitos | Gravado escala progresiva FE |
Bonos y títulos emitidos por entidades del exterior | Gravado escala progresiva FE |
Fondos de inversión | Gravado escala progresiva FE |
Dividendos y utilidades asimilables | Gravado escala progresiva FE |
Acciones del exterior con cotización en el MERVAL (CEDEAR) | Gravado escala progresiva FE |
Operaciones de enajenación de instrumentos financieros
El artículo 2°, artículo 4) y el artículo 98° de la LIG grava mediante imposición cedular la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Asimismo, para las operaciones de enajenación debemos tener en cuenta la exención prevista en el artículo 26, inc. u) de la LIG, así como también las exenciones previstas en leyes especiales (L. 23.576, L. 24.441, L. 24.083)
A continuación, se expone un cuadro resumen con el tratamiento del resultado de la compra-venta de inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias:
FUENTE ARGENTINA | |
Rdo. compra-venta de ME | Exento. Art. 26, inc. t) |
Títulos públicos argentinos | Exento. Art. 36 bis pto. 3 L. 23.576 |
Obligaciones negociables argentinas, colocadas por oferta pública (L. 23576) | Exento. Art. 36 bis pto. 3 L. 23.576 |
Obligaciones negociables argentinas, nocolocados por oferta pública | Gravado impuesto cedular 5%/15%. Art. 98 inc. a) y b) |
Títulos de deuda fideicomisos financieros colocados por oferta pública | Exento. Art. 83 b) L. 24.441 |
Certificados de participación en fideicomisos financieros, colocados por oferta pública | Exento. Art. 83 b) L. 24.441 |
Cuotapartes de FCI, colocados en oferta pública (L. 24083) | Exento. Art. 25 b) L. 24.083 |
Cuotapartes de FCI, nocolocados por oferta pública | Gravado impuesto cedular 15%. Art. 98 c) |
Acciones que cotizan en mercados (CNV) | Exento. Art. 26, inc. u) |
Acciones que no cotizan en mercados (CNV) | Gravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c) |
ADR de empresas argentinas | Gravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c) |
Monedas digitales | Gravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c) |
FUENTE EXTRANJERA | |
Acciones, bonos y títulos | Gravado imposición global – alícuota 15% |
Fondos de inversión | Gravado imposición global – alícuota 15% |
Acciones del exterior con cotización en el MERVAL (CEDEAR) | Exento |
Monedas digitales FE | Gravado imposición global – alícuota 15% |
Como hemos visto, resulta fundamental determinar correctamente la fuente (argentina o extranjera) a la hora de establecer el tratamiento aplicable a los rendimientos y resultados de compra-venta de instrumentos financieros en el Impuesto a las Ganancias. De ello dependerá no solo la correcta determinación del quantum de la obligación tributaria sino también de la razonable exposición en el cuadro de justificación patrimonial.
Dra. Magali Mendez Spensieri
Contadora Pública – Tomo 162 – Folio 157 – CPCEPBA