Tratamiento de las Inversiones Financieras en el Impuesto a las Ganancias

En el presente artículo realizaremos un repaso sobre los principales aspectos vinculados al tratamiento impositivo de las inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2023. 

Introducción

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país tributan por las ganancias de fuente argentina y fuente extranjera, de acuerdo a lo establecido por el legislador en el artículo 1° de la LIG, conocido como Criterio de Renta Mundial.  

A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), se introdujo un esquema de imposición cedular para determinado tipo de rentas en cabeza de las personas humanas. La introducción de estas cédulas no implicó la creación de una nueva categoría (desde el punto de vista teórico constituyen rentas de segunda categoría); sino que el legislador tomó este tipo de rentas específicas y las “quitó” del esquema de imposición global, dándole una consideración y una forma de determinación específica, separada del resto. La introducción de esta imposición cedular tuvo especial impacto en el tratamiento de las inversiones financieras en el impuesto de referencia. 

Rendimiento de colocación de capitales

Con las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), se derogó el impuesto cedular aplicable a los intereses y rendimientos de la colocación del capital en depósitos a plazo y títulos valores. Asimismo, se eximió los intereses por depósitos a plazo en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) y se restablecen las exenciones previstas en las leyes especiales aplicables a los títulos públicos, las obligaciones negociables, las cuotapartes de los fondos comunes de inversión y los certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros. 

Posteriormente, se sancionó la Ley 27.638 (B.O. 4/08/2021), que modificó nuevamente el artículo 26°, inc. h) de la LIG, y estableció la exención de los plazos fijos en moneda nacional con cláusula de ajuste. Asimismo, se eximió a los intereses de los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. 

Con lo cual, a partir de la sanción de las leyes 27.541 y 27.638, los intereses/rendimientos que no se encuentran comprendidos en la exención como, por ejemplo, los que provengan de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera o los intereses de obligaciones negociables sin colocación por oferta pública, tributan según la escala progresiva. Esto, debido a la derogación del impuesto cedular a los intereses.

En lo que hace a los dividendos, los mismos se encuentran al alcanzados por impuesto cedular a la alícuota del 7% (artículo 97°, LIG) en tanto provengan de utilidades generadas de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018. Esto es así, porque hasta el 31/12/2017 los mismos tenían el carácter de no computables, ya que la sociedad había tributado a la alícuota proporcional del 35%. 

A continuación, se expone un cuadro resumen con el tratamiento de los rendimientos de inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias: 

FUENTE ARGENTINA
Cajas de ahorro (en pesos o dólares) Exento. Art. 26, inc. h)
Cuentas especiales de ahorroExento. Art. 26, inc. h)
Plazos fijos en $ sin cláusula de ajusteExento. Art. 26, inc. h)

Plazos fijos en ME
Gravado escala progresiva
Plazos fijos en $ con cláusula de ajuste Exento. Art. 1 L. 27.638
Títulos públicos argentinosExento. Art. 36 bis pto. 4 L. 23.576
Obligaciones negociables argentinas, colocados por oferta pública (L. 23576)Exento. Art. 36 bis pto. 4 L. 23.576
Obligaciones negociables argentinas, no colocados por oferta públicaGravado escala progresiva
Intereses o rendimientos de instrumentos emitidos en moneda nacional  destinados a fomentar la inversión productiva
Exento. Art. 1 L. 27.638
Títulos de deuda fideicomisos financieros colocados por oferta públicaExento. Art. 83 b) L. 24.441
Títulos de deuda fideicomisos no colocados por oferta públicaGravado escala progresiva
Cuotapartes de renta de FCI colocados por oferta pública o con cotización en mercados autorizados por la CNVExento. Art. 25 b) L. 24.083
Cuotapartes de renta de FCI, no colocados por oferta públicaGravado escala progresiva
Dividendos y utilidades asimilables distribuidos por entidades del país (según ejercicio fiscal origen de la renta)Gravado impuesto cedular    7%
ADR de empresas argentinas – Dividendos o rendimientos(según ejercicio fiscal origen de la renta)                                                Gravado impuesto                               cedular    7%                   7
FUENTE EXTRANJERA
Intereses depósitosGravado escala progresiva FE
Bonos y títulos emitidos por entidades del exteriorGravado escala progresiva FE
Fondos de inversiónGravado escala progresiva FE
Dividendos y utilidades asimilables Gravado escala progresiva FE
Acciones del exterior con cotización en el MERVAL (CEDEAR)Gravado escala progresiva FE

Operaciones de enajenación de instrumentos financieros

El artículo 2°, artículo 4) y el artículo 98° de la LIG grava mediante imposición cedular la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores. 

Asimismo, para las operaciones de enajenación debemos tener en cuenta la exención prevista en el artículo 26, inc. u) de la LIG, así como también las exenciones previstas en leyes especiales (L. 23.576, L. 24.441, L. 24.083)

A continuación, se expone un cuadro resumen con el tratamiento del resultado de la compra-venta de inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias: 

FUENTE ARGENTINA
Rdo. compra-venta de MEExento. Art. 26, inc. t)                                        
Títulos públicos argentinosExento. Art. 36 bis pto. 3 L. 23.576
Obligaciones negociables argentinas, colocadas por oferta pública (L. 23576)Exento. Art. 36 bis pto. 3 L. 23.576
Obligaciones negociables argentinas, nocolocados por oferta públicaGravado impuesto cedular 5%/15%. Art. 98 inc. a) y b)
Títulos de deuda fideicomisos financieros colocados por  oferta públicaExento. Art. 83 b) L. 24.441
Certificados de participación en fideicomisos financieros, colocados por oferta públicaExento. Art. 83 b) L. 24.441
Cuotapartes de FCI, colocados en oferta pública (L. 24083)Exento. Art. 25 b) L. 24.083
Cuotapartes de FCI, nocolocados por oferta públicaGravado impuesto cedular 15%. Art. 98 c)
Acciones que cotizan en mercados (CNV) Exento. Art. 26, inc. u)
Acciones que no cotizan en mercados (CNV)Gravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c)
ADR de empresas argentinasGravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c)
Monedas digitalesGravado impuesto cedular 15%. Art. 98, inc. c)
FUENTE EXTRANJERA
Acciones, bonos y títulos Gravado imposición global – alícuota 15%
Fondos de inversiónGravado imposición global – alícuota 15%
Acciones del exterior con cotización en el MERVAL (CEDEAR)Exento 
Monedas digitales FEGravado imposición global – alícuota 15%

Como hemos visto, resulta fundamental determinar correctamente la fuente (argentina o extranjera) a la hora de establecer el tratamiento aplicable a los rendimientos y resultados de compra-venta de instrumentos financieros en el Impuesto a las Ganancias. De ello dependerá no solo la correcta determinación del quantum de la obligación tributaria sino también de la razonable exposición en el cuadro de justificación patrimonial. 

Dra. Magali Mendez Spensieri

Contadora Pública – Tomo 162 – Folio 157 – CPCEPBA

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