A los contribuyentes no les alcanza con cumplir con las obligaciones materiales y formales que imponen los diferentes fiscos. Adicionalmente, deberían revisarse los desvíos sobre los indicadores de riesgo, que tiene por ejemplo la AFIP, que van más allá de estar al día con los impuestos.
La AFIP emitió la Resolución 5364 por la que se actualiza un conjunto de acciones de control sistémico de cumplimiento de los contribuyentes, que causa consecuencias en el estado de funcionamiento de la CUIT del contribuyente. Algún incumplimiento puede provocar descender de categoría y quedar habilitado a emitir facturas “M”, en lugar de las “A”. Este tipo de comprobante, además de tener un mal aspecto comercial, genera cargas administrativas y regímenes de retención agravados que perjudican la situación financiera de las empresas, cuestiones que se agravan en épocas de alta inflación.
Los controles actualizados, que comenzaron a regir desde el 1 de junio, se basan en utilizar los sistemas de información para recolectar datos que están informatizados en la base de la AFIP. Se verifica el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyente denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE)
Las acciones que se desarrollan son de verificación y de control por medio de inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.
El procedimiento del “SIACE” comienza con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que se identifica con un “Código de Acción de Control Electrónico”. El contribuyente tendrá que responder dentro del plazo determinado en la notificación que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Se podrá solicitar una prórroga, por el mismo período, para enviar la documentación que podrá adjuntarse en formato “PDF”.
El contribuyente notificado, a fin de tomar conocimiento y de responder debe ingresar al servicio Web denominado “Acciones de Control Electrónico” seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico”. Luego de enviada la documentación obtendrá un acuse de recibo y podrá seguir cómo sigue la causa dentro del mismo sitio.
En el caso de que no se responda el requerimiento, el contribuyente podrá sufrir las siguientes consecuencias:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, que puede ir de la categoría “A” de bajo riesgo hasta la “E” de alto riesgo de ser fiscalizado.
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable. Entre ellos se encuentra el de Aduana, referido a los exportadores e importadores.
c) Limitación del uso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). De esta forma se perjudica el normal desenvolvimiento comercial de la empresa.
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. De esta manera, la AFIP le impide al contribuyente emitir facturas “A”.
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Esto produce controles entre la actividad que desarrolla el contribuyente y su capacidad económica.
Otros controles sistémicos:
Por medio de la Resolución General 4294, la AFIP aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)”, que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene.
Este sistema se encuentra disponible en el sitio “Web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral, opción “Capacidad Económica Financiera. Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales. b) Hipotecas. c) Compra o venta de inmuebles. d) Compra o venta de Rodados. e) Compra de bienes de uso. f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda. g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito. h) Pago de expensas. i) Deudas bancarias y financieras.
El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
Por medio de la Resolución 4132, la AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilita a emitir.
Como resultado del control realizado se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando se verifique sobre el contribuyente lo siguiente:
1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio “Web” de la AFIP. Adicionalmente, la comunicación se realiza a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes.
La medida tomada por la AFIP puede ser recurrida por el contribuyente manifestando su disconformidad, por medio del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.
Los parámetros de control son:
1) Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s. 2) Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias. 3) Relación montos de facturación/bienes registrables. 4) Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados. 5) Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. 6) Información de terceros. 7) Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas. 8) Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas. 9) Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10) Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica. 11) Inconsistencias en el domicilio declarado. 12) Antigüedad como empleador.
El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), aprobado mediante la resolución 3985, es un sistema informático de calificación que realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se identifica su comportamiento fiscal y en función de ello se le asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y otras gestiones.
Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia de: Incumplimiento de pago; cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades; falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento; reiterados cambios de domicilio o su estado; falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico; facturas apócrifas; relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad; quiebra declarada o en trámite; concurso preventivo; procesos judiciales o causas penales; fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados; inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías de riesgo fiscal: a) Categoría A: Muy Bajo; 2) Categoría B: Bajo; 3) Categoría C: Medio y Nuevas Altas. 4) Categoría D: Alto y 5) Categoría E: Muy AltoLos contribuyentes que tienen una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, en primera instancia serán categorizados con la letra “C”
La categoría de riesgo fiscal, que puede ser recurrida por el contribuyente, puede revisarse desde la página Web de la AFIP.