Dr. Richard L. Amaro Gómez
El 27 de febrero de 2025 se aprobó la ley de modernización laboral, el cual incluye un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), constituyendo un «mini RIGI» en comparación con el esquema establecido mediante la Ley Bases de 2024. El objeto del presente trabajo es exponer los aspectos centrales de este nuevo régimen considerando la ley y su reglamentación.
RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Marco normativo
- Ley N° 27.802/2026. B.O.: 6/3/2026.
- Decreto N° 242/2026. B.O.: 13/4/2026.
- RG (conjunta) N° 5849. B.O.: 19/5/2026.
- R (SAGyP) N° 75. B.O.: 8/6/2026.
- R (SE) N° 161. B.O.: 31/7/2026.
- RG (ARCA) N° 5889. B.O.: 26/8/2026.
Objetivos del régimen
- Incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en el país.
- Impulsar el desarrollo económico y fortalecer las cadenas de valor.
- Incrementar la competitividad de diversos sectores productivos.
- Aumentar las exportaciones de bienes y servicios en el país.
- Crear nuevas oportunidades de empleo a nivel nacional.
Inversiones alcanzadas
Se entiende por inversión, en el marco de este régimen especial, a la adquisición, fabricación, elaboración o importación de bienes de capital. Los mismos se dividen en dos grandes grupos:
A. Inversiones genéricas
Son aquellas que requieren alcanzar un importe mínimo de inversión en dólares en un determinado plazo:
- Bienes muebles amortizables nuevos: Son los tipificados en el Decreto N° 557/2023, en el Anexo I de la Nomenclatura Común del Mercosur, calificados como BK (bienes de capital) o BIT (bienes de informática y telecomunicaciones). Cabe destacar que el listado es taxativo.
- Obras de infraestructura: Según el Decreto N° 242/2026, está determinada por la proporción de las inversiones destinadas a obras en la medida en que resulten afectadas a las actividades de los sujetos beneficiarios, quedando asimismo comprendidos aquellos bienes muebles que la integren y/o complementen de forma inescindible, así como los gastos incurridos con motivo de la instalación de dichos bienes.
Obras en curso: Están también comprendidas aquellas obras que, a la fecha del 6 de marzo de 2026 (entrada en vigencia de la ley de reforma laboral), posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de la inversión de la obra. Al respecto, cabe precisar que la Resolución General Conjunta N° 5849 establece los elementos documentales para acreditar el grado de avance, tales como una certificación de la valoración de dichas obras.
B. Inversiones estratégicas o especiales
Son aquellas que no requieren de una inversión mínima, las cuales consisten en:
- Sistemas o equipos de riego agrícola: De acuerdo con el Decreto N° 242/2026, son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por fin mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria por medio de tecnología de precisión. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de la Resolución N° 75/2026, estableció el listado de inversiones comprendidas en este grupo.
- Mallas antigranizo: Según el Decreto N° 242/2026, es el tejido de polietileno de alta densidad o similar con resistencia al impacto al granizo mínima y protección ultravioleta, así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de la Resolución N° 75/2026, estableció el listado de inversiones comprendidas en este grupo.
- Bienes semovientes amortizables: Según el Decreto N° 242/2026, son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigree o puros controlados, registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o en empresas proveedoras de genética. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de la Resolución N° 75/2026, estableció el listado de inversiones comprendidas en este grupo.
- Bienes de alta eficiencia energética: Según el Decreto N° 242/2026, son aquellos que tengan por fin:
- a) La adquisición, instalación y desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica a partir de fuentes renovables en todo el territorio nacional.
- b) La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
La Secretaría de Energía, por medio de la Resolución N° 161/2026, estableció el listado de inversiones comprendidas en este grupo.
Inversiones no comprendidas en los listados: Aquellas inversiones que encuadren en las definiciones legales pero que no estén contempladas en los listados de las resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Secretaría de Energía, podrán de todos modos incorporarse como inversión estratégica o especial mediante el dictamen de un profesional.
Inversiones excluidas
- Automóviles en todos los casos, aún cuando sean bienes de uso.
- Bienes de cambio.
- Bienes inmuebles (con excepción de las obras de infraestructura a realizars sobre el mismo).
- Inversiones financieras, incluyendo carteras o portafolios de inversión.
Sujetos alcanzados
En principio, son todos los sujetos que generan renta empresaria por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa hasta la categoría de Mediana Tramo 2, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 24.467.
Entre ellos se encuentran:
- Sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, sociedades anónimas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada, etcétera).
- Sociedades de personas (sociedades colectivas, sociedades de capital e industria, sociedades colectivas, etcétera).
- Explotaciones unipersonales.
- Fideicomisos (opacos y transparentes).
Debe contarse con el Certificado PyME al primer día de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. En cuanto a los sujetos con inicio de actividades, deberán contar con el certificado al momento de efectivizar la primera inversión.
Entidades sin fines de lucro
También son sujetos alcanzados las entidades sin fines de lucro que registren alguna de las formas jurídicas que ARCA determine, en tanto cumplan con los parámetros para ser calificados como PyME y realicen un trámite especial. Las formas jurídicas son las siguientes:
- 86: Asociación
- 87: Fundación
- 203: Mutual
- 223: Otras entidades civiles
- 256: Asociación simple
En la ARCA tendrán una caracterización especial mediante los siguientes códigos:
| Código | Caracterización |
|---|---|
| 646 | Ley 27.802 – Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPyME |
| 647 | Ley 27.802 – Micro Entidades sin fines de lucro |
| 648 | Ley 27.802 – Pequeña Entidades sin fines de lucro |
| 649 | Ley 27.802 – Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 |
| 650 | Ley 27.802 – Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 |
Tiempo de la inversión
El plazo para efectivizar las inversiones —las cuales pueden consistir en la adquisición, construcción, elaboración y/o importación de los bienes de capital — según el artículo 1 del Decreto N° 242/2026 se rige por el siguiente cronograma:
- Inicio de la ventana (Habilitación): 6 de marzo de 2026 (vigencia de la Ley N° 27.802). A partir de este día se consideran válidas las inversiones productivas bajo el RIMI.
- Activación del plazo de cierre: 19 de mayo de 2026. Al entrar en vigencia la Resolución General Conjunta N° 5849 (que cumple el rol del artículo 11 del decreto), empieza a correr el plazo definitivo de dos años.
- Fin de la ventana (Vencimiento): 19 de mayo de 2028.
El período total para ejecutar las inversiones productivas y quedar amparado por los beneficios del RIMI va desde el 6/3/2026 hasta el 19/5/2028.
Espacio de la inversión
Debe tratarse de inversiones en el país, sin importar si provienen de capitales nacionales o extranjeros, ya que el RIMI rige en toda la República Argentina.
Importes de la inversión
Las inversiones genéricas son las que requieren de un importe mínimo de inversión en dólares, el cual variará según el tamaño de la empresa. Las inversiones estratégicas o especiales no requieren un importe mínimo.
| Categoría de Empresa | Monto Mínimo Requerido | Excepción (Inversión Promovida) |
| Micro Empresa | USD 150.000 | SIN MONTO MÍNIMO si invierte en: |
| Pequeña Empresa | USD 600.000 | • Sistemas y equipos de riego. |
| Mediana (Tramo 1) | USD 3.500.000 | • Bienes de alta eficiencia energética. |
| Mediana (Tramo 2) | USD 9.000.000 | • Mallas antigranizo. |
| • Bienes semovientes (animales). |
Reglas para el cómputo del importe mínimo (Decreto N° 242/2026)
- Se toma la sumatoria de las inversiones dentro del plazo legal, excluidas las inversiones estratégicas o especiales.
- Se considera el importe neto de la factura o documento equivalente, neteado de descuentos y similares.
- La moneda nacional se convertirá a dólares estadounidenses (USD) utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación (BNA) vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura.
- Idéntico criterio se aplicará para facturas emitidas en otras monedas extranjeras.
Beneficios del RIMI
A. Amortización acelerada: Permite un recupero rápido de la inversión en el Impuesto a las Ganancias mediante la reducción de la vida útil computable. En definitiva, las amortizaciones aceleradas contemplan:
| Tipo de Inversión Productiva | Plazo / Cuotas de Amortización |
| Bienes muebles amortizables | 2 años |
| Inversiones en obras | Una vida útil reducida al 60% |
| Equipos de riego agrícola | 1 año |
| Equipos de alta eficiencia energética | 1 año |
| Bienes semovientes amortizables | 1 año |
| Mallas antigranizo | 1 año |
| Bienes para minería/explotación | Coeficiente de 1,6 sobre el valor unitario de agotamiento. |
Cabe destacar que este beneficio de optarse por el mismo aplica a todas las inversiones realizadas en el marco del RIMI.
B. Devolución de Crédito Fiscal (IVA): El crédito generado por la inversión podrá solicitarse en devolución a partir del tercer período fiscal, siempre que no haya sido absorbido por operaciones en el mercado interno.
- Devolución de crédito fiscal de IVA: Se establece un cupo de no más del 50% correspondiente a la devolución de crédito fiscal por inversiones en bienes de uso en los términos del artículo 24 bis de la Ley de IVA.
- Criterio de asignación: La devolución se proporcionará en función de la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal. A igual antigüedad, se tendrá en cuenta la magnitud de los saldos.
Usufructo del RIMI
Se puede optar por alguno o todos los beneficios establecidos, los cuales aplican a todas las inversiones que se incorporen al régimen, desde la puesta en marcha. Se entiende por tal concepto la afectación del bien a generar rentas gravadas en el impuesto a las ganancias.
Por otra parte, los beneficios se gozarán en el ejercicio fiscal de su puesta en marcha en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, este se hubiera realizado dentro del plazo legal.
La reflexión final.
Hemos analizado los aspectos centrales del RIMI en lo que respecta a la ley y su reglamentación, el cual proyecta ser en principio un régimen muy exitoso.
Esperemos haber sido lo suficientemente claros al respecto.
Puesta en marcha posterior al plazo: Las inversiones pueden verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años, siempre que acrediten, al momento de llevarse a cabo, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.
Exclusiones subjetivas y objetivas
No podrán acceder al régimen:
- Los condenados por delitos en virtud de la Ley N° 27.401 (responsabilidad penal para personas jurídicas), o cuyos socios se encuentren en dicha situación.
- Los declarados en estado de quiebra.
- Los condenados por delitos tributarios, delitos comprendidos en el Título I de la Sección XII del Código Aduanero, o delitos cambiarios.
- Quienes registren deudas firmes y exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
- Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o cargos equivalentes hayan sido condenados por los delitos indicados en el punto 3.
- Las personas jurídicas que accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y/o a cualquier otro régimen de incentivos por las mismas inversiones productivas.
Gestión de los beneficios
Tramitación: La registración de las inversiones se realiza a través de la aplicación web de ARCA en el «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)».


