La Resolución Técnica 54 (Norma Unificada Argentina – NUA), en su primera parte, deroga las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 17, 41, 42 y 48, así como las secciones de la RT 18 referidas a “arrendamientos”, “reestructuraciones” y la información a revelar sobre “valor patrimonial proporcional”, “consolidación de estados contables” e “información a exponer sobre partes relacionadas”.
También quedan sin efecto las interpretaciones y resoluciones vinculadas con estas cuestiones.
En el Título I – Cuestiones generales, se presentan aquellas disposiciones que afectan a la gran mayoría de las entidades, en especial a las medianas y pequeñas. Por ello, en este artículo nos enfocamos en describir los principales cambios que introduce la norma.
Esquema general
Normas anteriores
Normas separadas por tipos de entes y por cuestiones a tratar
NUA
Norma única, solo quedan fuera de la norma las cooperativas (se encuentra en estudio el capítulo 12 que las incorpora) y las que utilizan obligatoriamente NIIF. Se modifican (prácticamente se triplican) los umbrales para clasificar a las entidades como pequeñas (EP) y medianas (EM)
Presentación de estados contables
RT 8, 9 y 11
La resolución técnica 9 trata sobre normas de exposición en entes comerciales, industriales y de servicios, excepto bancos y compañías de seguro. La resolución técnica 11 da normas de exposición para entes sin fines de lucro
NUA
No existen normas diferenciadas para entes con o sin fines de lucro
Presentación de estados contables – Estado de situación patrimonial
RT 8, 9 y 11
Las cuentas por cobrar se exponen descrinando:
– Cuentas por cobrar por ventas
– Otras cuentas por cobrar
NUA
Se clasifican en:
-Cuentas por cobrar a clientes en moneda
-Cuentas por cobrar a clientes en especie
– Créditos impositivos
– Otras cuentas por cobrar en moneda
– Otras cuentas por cobrar en especie
Presentación de estados contables – Estado de situación patrimonial
RT 8, 9 y 11
En el rubro “Inversiones” se exponen todas aquellas que no corresponde incluir como “Propiedades de inversión”
NUA
Aparece el rubro “Inversiones financieras” para colocaciones financieras y “Otras inversiones” para el resto de las inversiones en bienes muebles
Presentación de estados contables – Estado de resultados
RT 8, 9 y 11
Los resultados extraordinarios se presentan en forma separada de los ordinarios.
Se denominan “resultados ordinarios” aquellos que no son “extraordinarios”
NUA
No se admite su separación. No obstante, la norma admite la revelación en notas sobre la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia.
Utiliza el término “ingresos por actividades ordinarias” para referirse a aquellos generados por la actividad principal de la entidad.
Revelación en notas partes relacionadas
RT 8
Se deben informar; saldos y operaciones del ente, sus entidades controladas o vinculadas y los negocios conjuntos en los que participa.
NUA
Se deben informar; saldo y operaciones con “partes relacionadas”, agregando a lo establecido por la RT 8 a las siguientes: a) entidades que, directa o indirectamente, controlen (en forma exclusiva o conjunta) o sean controladas por o estén bajo el control común de la entidad que informa. Esto incluye a: (i) las entidades controladoras; (ii) a las controladas; y (iii) las que posean una controladora común (aunque no estén vinculadas entre sí por participaciones en el capital); b) entidades en las que se tiene influencia significativa, o que tienen influencia significativa sobre la entidad que informa; c) individuos que posean, directa o indirectamente, una participación en el poder de voto de la entidad que informa que les permita ejercer influencia significativa; d) miembros clave de la dirección, tales como personas con autoridad o responsabilidad en la planificación, el gerenciamiento y el control de las actividades de la entidad que informa. Normalmente comprende integrantes del órgano de dirección y primera línea gerencial; e) los familiares cercanos de las personas mencionadas en los incisos c) y d); f) entidades de las que participan personas descriptas en los incisos c), d) o e) con capacidad sustancial sobre el poder de voto, directo o indirecto, o sobre los cuales tales personas puedan ejercer influencia significativa. Esto incluye: (i) entidades propiedad de miembros del órgano de dirección o accionistas importantes de la entidad que informa; y (ii) entidades que tienen en común con la entidad que informa algún miembro clave en su dirección; g) negocio conjunto del cual la entidad es socia; h) fondos constituidos para planes de retiro en beneficio de los empleados de la entidad o cualquier parte relacionada. Una entidad considerará cada posible relación de vinculación poniendo énfasis en la sustancia de la relación y no meramente en su forma legal.
Componentes financieros implícitos
RT 17
Obligaba a la segregación de los CFI; excepto la RT 41, para entidades pequeñas (no están obligadas en ningún caso) y medianas, en operaciones de largo plazo (12 meses).
NUA
Entidades pequeñas no están obligadas en ningún caso.
Resto de entidades sólo cuando el plazo de financiación supere los doce meses
Comparación con el valor recuperable
RT 41
Sólo en el caso de los EP, no requiere la evaluación de la existencia de indicios de deterioro, y por tanto la comparación con valor recuperable, si el resultado de cada uno de los últimos tres ejercicios fue positivo.
NUA
La RT 54 amplía este punto, estableciendo que una EM podrá también optar por no evaluar la existencia de indicios de deterioro cuando el resultado obtenido por la entidad en alguno de los últimos tres ejercicios fue positivo.
En CPBA hay excepciones, cuando la perdida corresponda a situaciones excepcionales (Norma de aplicación 111)
Medición inicial de inversiones financieras
RT 17
Al valor de compra más los gastos necesarios para su adquisición.
NUA
Cuando la medición posterior de los activos se haga a valor razonable o a su cotización sucedánea no se incluyen los gastos de compra en el costo de la inversion sino se imputan a resultados del ejercicio
Medición posterior de inversiones financieras y propiedades de inversion
RT 17
Se valúa al valor neto de realización
NUA
Se valúan al valor razonable
Medición posterior de bienes de cambio
RT 17 y 41
La RT 17 y la RT 41 3ra. parte (aplicable a EM) prescriben la utilización del costo de reposición a fecha de cierre, y sólo admiten la utilización del costo original ante la imposibilidad de determinación del primero. La RT 41 2da. parte (aplicable a EP) provee diferentes alternativas de medición periódica, pero con preferencia al costo de reposición.
NUA
Permite a la entidad, independientemente de su tamaño, efectuar la medición posterior de los bienes de cambio con cualquiera de los siguientes criterios:
a) costo de adquisición, producción o construcción;
b) costo de reposición, reproducción o reconstrucción; o
c) costo de la última compra.
La norma permite optar indistintamente por valores corrientes o costos originales, rompiendo la tradición de años en el esquema normativo argentino de medición de los bienes de cambio a valores corrientes, opción que simplificará en muchos casos la tarea de preparación de los estados contables.
No admite UEPS como método de descarga de inventarios.
Medición del costo de ventas
RT 17 y 41
La RT 17 solo admite la determinación del costo de ventas sobre la base de los costos de reposición del momento de la venta, mientras que la RT 41 permite determinar el costo de ventas en función de las siguientes alternativas:
- por el costo de reposición del momento de la venta;
- aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome en consideración el margen bruto; o
- mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, más las compras e incorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.
NUA
Establece diferentes criterios alternativos cualquiera sea el tamaño del ente, diferenciando según el criterio elegido para la medición posterior de los bienes de cambio, a saber:
Bienes que se miden al costo:
a) PEPS
b) Identificación especifica
c) CPP o PPP
d) diferencia de inventarios
Bienes que se miden a valores corrientes:
- Corriente al momento de la venta
- Diferencia de inventario
- % de Margen bruto
Impuesto a las ganancias
RT 41
Se da la opción a los EP de no utilizar el método del diferido
NUA
Amplia la opción a las EM que podrán no reconocer impuestos diferidos en la medida que ello implique un costo o esfuerzo desproporcionado
Costos financieros
RT 17
Tratamiento preferible: cargo a resultados. Para el caso de activos que requieren de un prolongado proceso de producción, construcción, montaje o terminación antes de estar en condiciones de ser vendido o utilizado, comprendiendo, entre otros, bienes de cambio, bienes de uso, propiedades de inversión o activos intangibles la RT 17 permitía la activación de los costos financieros generados por el total del pasivo”.
NUA
Para el mismo tipo de activos, se permite la activación de resultados generados por deudas computables. Estas son las contraídas con los proveedores de préstamos, tenedores de obligaciones negociables o bonos similares, y las originadas en compras de bienes y/o servicios cuando los plazos de financiación convenidos excedan a los habituales de mercado.
No marca opción preferente
Medición posterior de pasivos en especie
RT 17 y 41
Establecen diferentes criterios según el anticipo fije o no fije precio, y dependiendo de si los bienes y servicios a entregar se encuentren en existencia, o deben ser adquiridos o producidos.
NUA
La medición posterior se determinará por el importe mayor entre la medición inicial (importe contable del activo recibido que originó la obligación) y el importe que surja por aplicación de los requerimientos normativos en el supuesto de “compromisos que generan pérdidas[
Contingencias
RT 17
Desfavorables, probables y cuantificables se cargan a resultados contra previsiones.
Las remotas no se exponen
EL resto por nota a los estados contables.
Excepción: se reconocen como resultado contra créditos las favorables, probables y cuantificables cuando surgen de la aplicación del método del diferido
NUA
Es coincidente con la normativa anterior. Se sustituye el término de «altamente probable» por «probable», indicando en su Glosario; “una entidad considerará que un evento es más probable cuando la probabilidad de que ocurra es mayor al 50%, y es improbable cuando su probabilidad de ocurrencia es del 50% o menor” .
Estado de situación patrimonial consolidados- Participaciones minoritarias
RT 8
Se exponen en una línea separada entre el pasivo y patrimonio.
NUA
Dentro del patrimonio neto, distinguiendo la parte mayoritaria y la parte minoritaria
Estado de resultados consolidados – Participaciones minoritarias
RT 8
Se exponen en una línea separada sumando o restando a las cuentas de resultado
NUA
Dentro del resultado del ejercicio, distinguiendo la parte mayoritaria y la parte minoritaria


