Bajada: A partir de la sanción de la ley 27.743 (B.O. 08/07/2024), se producen importantes modificaciones que impactan en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A continuación, analizaremos los puntos a tener en cuenta y las novedades introducidas.
Cambios en el esquema de liquidación
La ley 27.743 -conocida como “Ley Bases”- y su decreto reglamentario 608/2024 (B.O. 12/07/2024), modificaron el esquema de liquidación aplicable en el Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del periodo fiscal 2023. En este sentido, se elimina la escala de alícuotas diferenciales prevista en el segundo párrafo del art. 25° de la ley 23.966 para los bienes del exterior, y se pasa a un esquema “unificado” para los bienes del país y del exterior, como se expone a continuación:
Las normas de valuación aplicables no sufrieron modificaciones. Es decir, los bienes situados en el país continúan valuándose conforme las disposiciones del artículo 22° y los bienes situados en el exterior conforme las disposiciones del artículo 23°.
Cambios en los mínimos no imponibles
El mínimo no imponible general previsto en el primer párrafo del artículo 24° pasa a ser de $100.000.000,00 para el periodo fiscal 2023 (de acuerdo al texto anterior el mismo ascendía a $27.377.408,28) mientras que el mínimo no imponible especial aplicable a la casa-habitación asciende a $350.000.000,00 para el periodo fiscal 2023 (de acuerdo al texto anterior el mismo ascendía a $ $136.887.041,42).
Asimismo, el artículo incorporado a continuación del 24° prevé que estos mínimos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Modificaciones en las escalas
El artículo 63° de la ley 27.743 prevé una reducción en la escala del artículo 25° de forma gradual conforme transcurran los años:
a. Para el período fiscal 2023
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | a Pesos | |||
– | 13.688.704,13 | – | 0,50% | – |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
82.132.224,82 | 456.290.137,84 | 712.953,34 | 1,25% | 82.132.224,82 |
456.290.137,84 | en adelante | 5.389.927,25 | 1,50% | 456.290.137,84 |
Como se observa, se eliminó el último tramo de escala con una alícuota de 1,75%
b. Para el período fiscal 2024
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | a Pesos | |||
– | 13.688.704,13 | – | 0,50% | – |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
82.132.224,82 | en adelante | 712.953,34 | 1,25% | 82.132.224,82 |
c. Para el período fiscal 2025
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | a Pesos | |||
– | 13.688.704,13 | – | 0,50% | – |
13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
29.658.858,97 | en adelante | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
d. Para el período fiscal 2026
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de | a Pesos | |||
– | 13.688.704,13 | – | 0,50% | – |
13.688.704,13 | en adelante | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
e. Para el período fiscal 2027: la alícuota será del 0,25% sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible.
Los montos previstos en las mencionadas escalas deberán ajustarse, a partir del período fiscal 2024, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales
Por otra parte, se crea un régimen especial de “adelanto” de impuesto que reviste el carácter de optativo y que considera como sujetos no sólo a las personas humanas/sucesiones indivisas residentes en el país al 31/12/2023 sino también a aquellas personas humanas que hubiesen sido residentes, pero hayan perdido tal condición antes del 31/12/2023 (pasan a ser considerados residentes argentinos a los fines fiscales)
De esta manera, los períodos fiscales abarcados incluyen desde 2023 a 2027 inclusive (último período de vigencia del IBP según prórroga de la Ley 27.702) y la adhesión implica tributar unificadamente por los cinco años, tomando como base el 2023 de acuerdo al siguiente esquema:
- Total de bienes del país y del exterior existentes 31/12/23 valuados según LBP.
Excepto acciones y participaciones regidas por L. 19.550 o en fideicomisos no financieros (comprendidos en artículo 25.1)
- (menos) valor de los bienes exentos del artículo 21 LBP.
(**) ACLARACIÓN: En el caso de los bienes comprendidos en el inciso g) (TP); i) (ON en MN); j) (Instrumentos en MN destinados a fomentar la IP); k) (cuotas partes de FCI, certificados de FF) para que proceda la “resta” deben estar en existencia al 10/12/23.
- (menos) MNI general ($100.000.000)
- (menos) MNI especial casa habitación ($350.000.000) – de corresponder
- RESULTADO
- Base Imponible REIBP = Resultado x 5
- REIBP = Base Imponible x 0,45%
Para los bienes regularizados mediante el régimen de regularización de activos (blanqueo), el valor resultante de los bienes regularizados, expresado en dólares estadounidenses, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, de la respectiva Etapa. En este caso, la alícuota que se aplica es del 0,50% y abarca los períodos fiscales 2024 a 2027.
Contribuyentes cumplidores
Por último, se establece un beneficio a los contribuyentes cumplidores, que alcanza a aquellos que hayan cumplido en tiempo y forma y cancelado la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, quienes tendrán una reducción del 0,50% de la respectiva alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Conclusiones
El jueves 27 de junio la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva a la ley 27.743 “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, luego de un arduo debate legislativo. La misma fue reglamentada, en parte, por el decreto 608/2024 publicada en el B.O. el 12/07/2024.
Los principales cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales se refieren a:
- Aumento del mínimo no imponible general y el especial para la casa habitación.
- Nueva escala de alícuotas única para bienes del país y del exterior
- Nueva escala aplicable a quienes cumplan con los requisitos para acceder al beneficio de contribuyente cumplidor.
- Régimen especial de ingreso del impuesto (REIBP) para la sustitución del impuesto por 5 años (2023 a 2027)
Todo ello impacta de lleno en la labor que deberemos realizar para los próximos vencimientos previstos para el 26/08 al 28/08 del corriente año.