Normas técnicas profesionales – Su aplicación

1.- INTRODUCCIÓN:

Los distintos entes reguladores de nuestra profesión con el afán de un mejor desarrollo de la actividad, permanentemente dictan normas técnicas para un presunto mejoramiento y homogeneización de la misma.

Este proceder, aparentemente correcto, tiene aristas negativas cuando se cercena dogmáticamente la libertad de criterio profesional en la aplicación de las normas, al no permitirse criterios dísimiles en su interpretación.

Las ayudas que brindan los Consejos detectando e informando errores en la confección y en las auditorías de los estados contables, en los procesos de legalización de firmas, no puede llegar al extremo de no aceptar otros modelos que los publicados por los institutos técnicos ni criterios disímiles en materias controvertidas en la aplicación de las normas.

Dichas situaciones provienen de una política seguida por los Consejos que siempre se subordinaron a los gobiernos nacionales de turno, incluso en detrimento de sus propias normativas. Sirva como ejemplo la discontinuidad en la aplicación del ajuste por exposición a la inflación o su vuelta al ruedo en función de ciertos parámetros inflacionarios ajenos a una depurada técnica contable. La implicancia de los valores en moneda homógenea no implicaba una actualización de valores sino la expresión de valores comparables en los estados contables, incluso ante la aceptación de la interpretación que los estados contables se expresasen en moneda histórica, se debió disponer en forma de Anexo la elaboración de los estados contables en moneda homógenea. 

El profesional, Contador Público, para el ejercicio de su actividad debe tener el título correspondiente emitido por las Facultades de Ciencias Económicas y refrendados por la Universidad Nacional.

De ello se desprende que su formación lo habilita a ejercer su actividad aplicando criterios propios siempre que no vulnere normativas legales. Por ello la reglamentación de su ejercicio no puede ir más allá de una recomendación o una guía y no una imposición de aplicar estrictos modelos en sus informes o en la elaboración y confección de estados contables con la mención de las normas técnicas aplicadas o la aprobación de las mismas con mención de las Resoluciones de los Consejos.

No está mal la existencia de este tipo de disposiciones, pero su mención en los estados contables y en los informes no tiene trascendencia para los terceros receptores o usuarios de los estados o informes.

2.- De las normas técnicas y su interpretación.

Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Capital Federal y Provincia de Buenos Aires) efectúan una revisión de los estados contables y sus respectivos informes de Auditoría.

Esta función que cumplen dichos Consejos detectando errores e informando de los mismos para su corrección es aceptada y respetada por lo profesionales intervinientes. Pero sus límites no deberían exceder lo expuesto anteriormente, dado que la imposición de utilizar determinados “modelos” de estados contables e informes, en forma rígida no pudiendo el profesional elaborar los mismos de acuerdo a sus propios criterios o léxico vulnera y ofende a los profesionales intervinientes.

A los profesionales les cabe la posibilidad de insistir en la legalización correspondiente pero los tiempos,  las exigencias de sus clientes, la posibilidad de una denuncia ante el Tribunal de Ética, les obliga a aceptar las modificaciones propuestas porque de no hacerlo el planteo de la controversia le dificultaria su labor. Este quehacer degrada la labor profesional al estructurar su actividad en forma dogmática sin la libertad necesaria en el desarrollo de la misma.

Los profesionales son aptos para aplicar criterios propios y obligarlos a la aplicación estricta de modelos y a criterios rigidos en la interpretación de la normativa técnica, degrada al profesional dado que su labor en última instancia se ve afectada por la gestión de la legalización que debe obligatoriamente efectuar ante los Consejos para darle validez a su trabajo de exposición ante terceros.

3.- Análisis crítico de un caso particular.

A modo de ejemplo, expondré a continuación, una situación que se produce con la aplicación de la resolución técnica (RT) N° 41 de la FACPCE, hoy reemplazada por la RT 54, pero que se expresa en igual sentido.

RT 41 – El punto 4.3.2.2.2. Distribución a los propietarios, en su 2° párrafo expresa: 

“Los honorarios de directores, síndicos y otros funcionarios de la entidad no representan distribuciones y deberán reconocerse como resultados en el período en el cual se prestaron los servicios, aunque se requiera su posterior aprobación por parte de la Asamblea, reunión de socios o similar.”

RT 54 – Dentro de las definiciones del rubro PATRIMONIO NETO, en relación al tema, expresa:

“Distribuciones a los propietarios: 

Los dividendos y otras distribuciones a los propietarios deben deducirse de los resultados no asignados.

 Los honorarios de directores, síndicos y otros funcionarios de la entidad: 

a) no representan distribución de utilidades; y 

b) deberán reconocerse como gastos en el período durante el cual se prestaron los servicios, incluso si se requiere su posterior aprobación por parte de la asamblea de accionistas (u órgano equivalente).

Basado en esta norma los revisores de los estados contables sostienen que, cuando dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto se exponen a los honorarios asignados a los directores (para el caso de las sociedades anónimas), a los administradores (para otro tipo de sociedades) detrayéndolos de los resultados y disminuyendo el patrimonio neto,  existe error en la aplicación de la norma técnica transcripta previamente.

La distinción que debe hacerse como dice la norma es si en realidad los honorarios han sido asignados previamente al cierre del ejercicio y si se corresponden con servicios prestados por los administradores a la empresa.

Los honorarios asignados a los directores por su función no se trata de un servicio prestado a la empresa; porque si así fuera deberían facturarse los mismos cumpliendo la normativa tributaria.

La función que desempeña el administrador está directamente con la capacidad de actuar como tal, y ésta proviene de la ley de sociedades que atribuye la obligatoriedad de que los distintos tipos de sociedades posean un administrador responsable por los actos de la sociedad.

Estas características del desempeño de la función son ajenas a la prestación de servicio a que se refiere la norma, y que puede el administrador desarrollar de forma independiente o en relación de dependencia. 

Esta distinción es primordial, en el caso, puesto que la asignación de los honorarios por el desarrollo de la función es una liberalidad propia de los socios o accionistas y no necesariamente tiene que haber sido prevista con anterioridad.

Tampoco puede sostenerse dogmáticamente que los honorarios asignados no constituyen una distribución de utilidades por el hecho que se asignen dichos fondos a los directores; ello porque no se puede prohibir a los accionistas que volitivamente asignen dichas utilidades como les plazca, pues los mismos son los propietarios de las mismas.

Por otra parte debe tenerse presente que el criterio esbozado diferente al sostenido por los revisores de los estados contables en los Consejos se encuentra reglamentado en materia fiscal existiendo jurisprudencia que avala lo aquí expuesto.

Una de las cuestiones primordiales en el análisis es que al cierre del ejercicio no necesariamente se conocen las decisiones que se tomarán en la Asamblea o Reunión de socios, incluso si se cuenta con una Memoria que será puesta en tratamiento en dichos eventos.

Las decisiones asamblearias (para el caso de sociedades de capital) o las reuniones de socios, para el caso de otras sociedades, tienen carácter volitivo del órgano social y si la asignación de los honorarios a los administradores  por su función se efectúa como Distribución de Utilidades no afecta a ningún ejercicio en particular y dichos emolumentos deben detraerse de los resultados del último ejercicio cerrado o de los resultados reservados, según sea el caso tal como fueran aprobados por el órgano social.

Reflejar una situación diferente implica contraponerse al carácter volitivo de la asamblea o reunión de socios y por ende a lo normado en la Ley de Sociedades Comerciales.

Jurisprudencia

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Juan F. Fullana S.A.” (02/04/1985 Fallos: 307:305) ante la pretensión fiscal de considerar a los honorarios como un resultado del ejercicio se pronunció interpretando que dicha asignación por asamblea no constituye un resultado ni un pasivo para la empresa. 

El propio Fisco reconociendo el fallo dicta la Instrucción 424/1985 ordena a que las controversias pendientes se diriman conforme al fallo.

El fallo en cuestión que avala el criterio expuesto expresa en sus considerandos:

“…,en las prácticas y técnicas contables, avaladas por los organismos de control, los honorarios se consideran gastos registrados en la fecha de realización de la asamblea de accionistas y se reflejan como afectación de resultados (gasto) en el “estado de resultados acumulados” y como “pasivo” en los asientos de contabilidad de ejercicio posterior. Este pasivo puede haber sido, o no, cancelado a la fecha de cierre de ese nuevo ejercicio.

“…Los honorarios de los órganos de directorio y sindicatura, por sus específicas funciones de tales, votados por la asamblea de accionistas por su participación en las utilidades liquidadas y realizadas de la sociedad, no constituyen pasivo en el estado patrimonial de aquella a la fecha de finalización del periodo fiscal que se discute,…”

3.- Colofón.

Las normas técnicas de aplicación obligatoria para los profesionales, deben ser enunciadas en forma genérica o laxa, porque su especificidad y aplicación dogmática excluye la apreciación que el profesional pueda hacer en su aplicación desvirtuando la idoneidad de éste en el ejercicio de su actividad.

En el desarrollo de la actividad, que como todos sabemos es de por sí compleja y abarca diferentes materias se le agrega una nueva dificultad que es la imposición normativa sin permitir criterios disímiles.

Todos nosotros pasamos horas perfeccionando técnicas, modelos y estrategias para que nuestras organizaciones funcionen mejor. Pero cada vez más, nos encontramos con una realidad que los números no alcanzan a explicar: las emociones de nuestros equipos importan.

Porque no trabajamos solo con máquinas, sino fundamentalmente con personas. Personas que se entusiasman, se frustran, se cansan, se inspiran. Y ese clima emocional termina definiendo si un equipo se potencia… o se desgasta.

Estrés, distrés y eustrés: tres caras de la misma moneda

Durante mucho tiempo hablamos de “estrés” como si fuera algo exclusivamente negativo. Pero el estrés es, en realidad, una respuesta natural que puede ayudarnos o perjudicarnos según cómo lo gestionemos.

  • Estrés: es la activación que sentimos frente a una demanda. Nos pone en alerta, nos da energía, nos ayuda a reaccionar.
  • Eustrés: es el estrés positivo. Nos mantiene atentos, motivados y creativos. Es esa adrenalina que sentimos antes de una presentación importante o al enfrentar un desafío que nos inspira.
  • Distrés: es el exceso. Cuando la demanda supera nuestros recursos, el cuerpo y la mente se saturan. Aparecen la ansiedad, la irritabilidad, el insomnio, el cansancio crónico. Y con ellos baja el rendimiento, aumenta el ausentismo y se deteriora el clima laboral.

Saber distinguirlos es fundamental: no se trata de eliminar el estrés de nuestras vidas (algo imposible), sino de aprender a dosificarlo, regularlo y transformarlo en un motor de desempeño, no en un freno.

La emoción como motor de equipo

Cuando un equipo puede hablar de cómo se siente, cuando la emoción tiene lugar en la agenda y no debajo de la alfombra, algo poderoso ocurre: la confianza aumenta, la comunicación fluye y el compromiso se multiplica.

Por eso, cada vez más organizaciones invierten en inteligencia emocional y herramientas de bienestar. No es una moda. Es un requisito para poder sostener la motivación y la salud en entornos que cambian a gran velocidad.

Jugar para aprender, aprender para disfrutar

Una de las formas más efectivas de trabajar el clima y la emoción de los equipos es incorporar el juego en el aprendizaje.

El juego nos conecta con algo esencial: el aquí y ahora. Nos obliga a estar presentes, nos despierta curiosidad, nos anima a probar, a equivocarnos y a crear. Jugar en el trabajo no es perder tiempo: es ganar creatividad y cohesión.

Por ejemplo, cuando las capacitaciones incluyen dinámicas lúdicas:

  • Los participantes se involucran de verdad.
  • Se generan recuerdos que permanecen (porque la emoción es el pegamento de la memoria).
  • Se fortalecen los vínculos y la confianza.
  • Se recupera la capacidad de asombro, tan necesaria para innovar.

El disfrute potencia el aprendizaje. No es casualidad: cuando algo nos divierte, lo incorporamos más rápido y lo aplicamos con más entusiasmo.

Del saber hacer al saber ser

Los profesionales de Ciencias Económicas sabemos lo importante que es el conocimiento técnico. Pero cada vez más, el verdadero diferencial está en las llamadas soft skills: comunicación, liderazgo, inteligencia emocional, resiliencia, entre otras.

Desarrollar estas competencias nos permite liderar con humanidad, generar entornos psicológicamente seguros y transformar el estrés en eustrés. Nos permite pasar del modo supervivencia al modo creación.

Una invitación

Hoy más que nunca, necesitamos organizaciones que cuiden a las personas tanto como a los resultados. Que capaciten en habilidades técnicas, pero también en habilidades humanas. Que promuevan el juego, la curiosidad y el aprendizaje activo para crear equipos que disfruten de lo que hacen y encuentren sentido en cada proyecto.

Quizás sea un buen momento para detenernos, mirar cómo estamos trabajando y preguntarnos:

  • ¿Estamos potenciando el eustrés en nuestros equipos?
  • ¿Les damos espacios para expresarse y jugar?
  • ¿Estamos creando culturas donde las personas puedan brillar?

Porque cuando aprendemos a gestionar nuestras emociones y a disfrutar lo que hacemos, no solo trabajamos mejor: también vivimos mejor.

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