El Programa de Integridad en las organizaciones.

La ley 27401 rige en nuestro país desde marzo de 2018. Esta ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas, sea cual fuese el origen y nacionalidad de su capital. 

Ataca focalmente casos de corrupción y se encuadra dentro de lo que se conoce como Compliance, cuya traducción al español es “cumplimiento normativo” y se encarga, básicamente, de asegurarse de que una empresa o entidad, incluido los empleados, desarrolle su actividad de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas y prácticas éticas vigentes. 

Dentro de los delitos que contempla la ley se pueden resaltar los siguientes:

  • Cohecho y tráfico de influencias.
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
  • Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
  • Balances e informes falsos.

Las penas que la ley establece, en su artículo 7, para las personas jurídicas son:

  • Multa de dos a cinco años del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener.
  • Suspensión total o parcial de actividades.
  • Suspensión para concursar en licitaciones o concursos estatales de obras y servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado.
  • Disolución y liquidación de la personería.
  • Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

Como se puede apreciar, las consecuencias no son menores y ponen en jaque la actividad del negocio. 

Es de destacar, siguiendo con el repaso de la ley, lo que su articulo 9 menciona en relación a la exención de pena. Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • Espontáneamente haya denunciado el delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna.
  • Hubiera implementado un sistema de control y supervisión adecuado a los términos de esta ley, que veremos más adelante.
  • Hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

Cuando la ley menciona un sistema de control y supervisión, tal como lo expresa en el segundo punto anterior, se refiere a un programa de integridad. ¿Qué es un programa de integridad? Podría definirse como el programa que está formado por el conjunto de acciones, mecanismo y procedimientos internos de promoción integral, supervisión y control, para detectar, prevenir y corregir irregularidades y actos ilícitos. Ninguna organización puede eliminar totalmente la probabilidad de que se cometan actos de corrupción en su nombre, interés o beneficio, pero los programas de integridad pueden ayudar a disminuir la posibilidad de que ocurran este tipo de hechos delictivos, ya que los previene / alerta.

Antes de continuar, se debe definir al gobierno corporativo ya que es ahí donde “todo sucede”. Gobernar una empresa implica definir un rumbo y mantenerlo aún en contextos complejos y cambiantes. El gobierno corporativo o societario es el conjunto de prácticas, procesos y estructuras por el cual se dirigen y controlan las compañías. La Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (“OCDE”) agrega que el gobierno societario “involucra una serie de relaciones entre la gerencia de la compañía, su directorio, accionistas y otras partes interesadas”

Continuando ahora con el conjunto de elementos que podrían integrar un Programa de Integridad, se encuentra enumerado en la Ley. Estos elementos deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. Estos elementos son:

  • Código de Ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a toda la organización.
  • Normas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos.
  • Capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad.

Existen otros elementos que también podrá tener, que son los enunciados a continuación:

  • Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad. Esto hace que el programa de integridad esté dentro de un círculo de mejora continua.
  • Apoyo visible por parte de la Alta Dirección y/o Gerencia.
  • Canales internos de denuncia, también abiertos a terceros, adecuadamente difundidos.
  • Política de protección del denunciante contra represalias.
  • Sistema de investigación interna.
  • Debida diligencia hacia terceros.
  • Debida diligencia en procesos de transformación societaria y adquisiciones para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas.
  • Monitoreo y evaluación continua del programa de integridad.
  • Responsable interno a cargo del programa.
  • El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica

La ley en su inc. a del articulo23, menciona dentro de los elementos que deben contener los programas de integridad: “Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley”. Por ende, el código de ética es un elemento esencial para el funcionamiento de la organización “puertas adentro” y “puertas afuera”.

En la actualidad el Estado Nacional, varias provincias y cada vez más empresas, indican como condición para presentarse a una licitación, que los oferentes tengan implementado un programa de integridad. Claramente esta implementación, dependiendo de la actividad y, principalmente, el tamaño de la compañía puede variar, pero indefectiblemente los siguientes aspectos deben estar presentes:

  1. Código de conducta y ética empresaria.
  2. Evidencia de capacitación  y difusión del código anterior.
  3. Canal de denuncias de acceso interno y externo, comunicado y en funcionamiento con los procedimientos de actuación.

El programa de integridad, y principalmente los tres puntos anteriores, se están tornando con el transcurrir del tiempo en condición excluyente para hacer negocios, en forma local y, más aún, con el exterior. Ahora bien, más allá de la importancia que tiene para el avance del negocio, es fundamental para la sustentabilidad del mismo. No es lo mismo operar en ambientes de integridad, que hacerlo donde no. 

Es cultura, es responsabilidad, es presente y futuro. 

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