En la última edición del año de la Revista GBA Profesional, conversamos con Juan Manuel Jara, Contador Público (Tomo 152 – Folio 56 – CPCEPBA), ex Director de Análisis de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas aprobó la Norma de Aplicación “Resolución Técnica N° 54 (T.O. s/ RTs N° 56 y 59)” a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 3986.
También, emitió la “Norma de Aplicación 111”, que introduce matices en lo referente al cálculo del valor recuperable para entes pequeños y medianos.
Vigencia:
La Resolución CD N° 3986 dispone la vigencia obligatoria para estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio; admitiéndose su aplicación anticipada para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive. Esto implica que en los estados contables con
cierre 31 de diciembre de 2025 deben confeccionarse conforme a esta norma.
Como lo hemos señalado en artículos anteriores publicados en este medio, la NUA produce modificaciones significativas en la normativa contable.
En este articulo nos centraremos en las cuestiones de presentación de estados contables.
La FACPCE ha elaborado modelos de presentación que pueden ser de ayuda al momento de preparar los Estados Contables bajo la Resolución Técnica N° 54: Estos son:
• Informe N°27: Modelo de Estados Contables
• Informe N°28: Modelo de Estados Contables para entidades sin fines de lucro que aplican sólo el título I de la Resolución Técnica N° 54 (v.2025)
• Informe N°29: “Modelo de Estados Contables Conosolidados.
• Informe N°31: Modelo de Estados Contables para entidades agropecuarias. Asimismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEPBA) publica en su sitio web la adecuación de estos modelos a la normativa provincial
vigente. En forma análoga, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) pone a disposición, en su página web, la información aplicable a dicha jurisdicción.
| Recomendamos, a los fines de clasificar a la entidad por su tamaño, la lectura de la interpretacion Interpretación N° 18 de Normas Profesionales: “Clasificación de entidades conforme a los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad” |
A los fines de la preparación del primer estado contable bajo la NUA detallaremos cuales son los contenidos de los estados contables básicos, puntualizando las novedades y modificaciones. Aclaramos que nos enfocamos en una entidad comercial de baja complejidad.
El estado de situación patrimonial:
Activos
| 1 | Caja y bancos. | 10 | Otras cuentas Créditos en moneda con partes relacionadas. |
| 2 | Inversiones financieras. | 11 | Otras cuentas por cobrar en especie con partes relacionadas. |
| 3 | Cuentas por cobrar a clientes en moneda. | 12 | Bienes de cambio |
| 4 | Cuentas por cobrar a clientes en especie | 13 | Otras inversiones. |
| 5 | Créditos en moneda con partes relacionadas. | 14 | Otros activos. |
| 6 | Créditos en especie con partes Relacionadas. | 15 | Bienes de uso. |
| 7 | Créditos impositivos. | 16 | Propiedades de inversión. |
| 8 | Otras cuentas por cobrar en moneda. | 17 | Participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios. |
| 9 | Otras cuentas por cobrar en especie. | 18 | Activos intangibles. |
Los activos y pasivos se clasifican en corrientes o no corrientes Esta clasificación no resulta de aplicación para aquellas entidades que efectúen una presentación basada en el grado de liquidez o de exigibilidad, ascendente o descendente.
En notas y anexos se exponen la composición y los criterios de medición de los activos y pasivos.
1. No hay cambios.
2. En este rubro se incluyen exclusivamente las inversiones financieras. Las inversiones en inmuebles se presentan en “Propiedades de inversión” y las restantes en “Otras inversiones”.
3. Similar a la RT 8, excepto por la separación de las cuentas por cobrar a clientes en especie y de aquellas vinculadas con partes relacionadas. Se incluyen los derechos a facturar a clientes.
4. Los créditos en especie son aquellos que representan el derecho a recibir bienes o servicios. No obstante, en el caso de bienes de cambio, bienes de uso, activos intangibles o propiedades de inversión, se presentan —como sucedía en la RT 8— en el rubro en el que se expondrá el bien una vez recibido.
Por ejemplo, los anticipos a proveedores por compra de mercaderías se exponen en “Bienes de cambio”.
5.Se exponen por separado aquellos créditos que se vinculan con partes relacionadas. Se consideran como tales:
• sociedades controlantes, controladas, vinculadas y asociadas;
• miembros del órgano de administración y de la gerencia clave;
• otras partes relacionadas, tales como los familiares directos de los miembros de la gerencia clave y las sociedades sobre las cuales estos ejercen influencia
significativa.
6. Ver puntos 4 y 5.
7. Se exponen los créditos originados en impuestos nacionales y provinciales. 8. De manera similar a la RT 8, con excepción de los créditos impositivos (ver punto 7), y presentando por separado los indicados en los puntos 8, 9 y 10.
9. Ídem punto 4, originados en otros créditos.
10. Ídem punto 5, originados en otros créditos.
11. Ídem punto 6, originados en otros créditos.
12. No hay cambios.
13. Ver punto 2. Ejemplos: obras de arte y oro. Los criptoactivos se exponen en “Activos intangibles”.
14 a 18. No hay cambios, excepto por la modificación de la denominación “Participación permanente en sociedades” por “Participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios”.
Pasivos
| 19 | Proveedores de bienes y servicios. | 24 | Deudas en con partes relacionadas. |
| 20 | Préstamos y otros pasivos financieros. | 25 | Otras deudas. |
| 21 | Deudas laborales y previsionales. | 26 | Subsidios y otras ayudas gubernamentales. |
| 22 | Deudas fiscales | 27 | Previsiones. |
| 23 | Deudas en especie. | 28 | Pasivo neto por impuesto diferido |
No existen cambios de fondo. Al igual que en el caso de las cuentas por cobrar, los pasivos en especie y aquellos correspondientes a partes relacionadas se exponen de manera separada.
Los anticipos de clientes se incluyen en “Deudas en especie” (23) y los dividendos a pagar en “Deudas con partes relacionadas” (24), en moneda o en especie, según el tipo de dividendo.
El pasivo neto por impuesto diferido (28) es siempre no corriente y puede exponerse como un rubro separado o dentro de “Deudas fiscales”. En caso de presentar saldo deudor, puede presentarse como “Activo neto por impuesto diferido” o dentro del rubro “Otros créditos en moneda”, conforme lo establece la RT 54 (y no como “Créditos impositivos”), siempre dentro del activo no corriente. Recordemos que las entidades pequeñas contabilizan este impuesto por el monto determinado a los fines fiscales y las medianas pueden no aplicar el método del diferido cuando el hacerlo implique un “ esfuerzo desproporcionado”.
Estado de resultados:
29- Ingresos netos por la venta de bienes y prestación de servicios.
30- Costo de los bienes vendidos y servicios prestados.
Ganancia (pérdida) bruta.
31-Gastos de comercialización.
32- Gastos de administración.
33- Otros gastos operativos.
34- Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión.
35- Pérdidas por desvalorización (reversión pérdidas por desvalorización).
36- Otros resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda).
37- Otros ingresos.
38- Otros egresos.
Ganancia (pérdida) antes del impuesto a las ganancias.
Impuesto a las ganancias.
Ganancia (pérdida) del ejercicio.
29. Se incluyen los reintegros y las desgravaciones. Tales conceptos, cuando dependan tanto de las ventas como de su costo, se presentan por separado en la medida en que no pueda discriminarse la parte atribuible a las ventas de la parte atribuible al costo de ventas.
En caso de que dicha discriminación sea posible, deberá asignarse a cada una de esas partidas.
Asimismo, se incluye la contrapartida de los derechos a facturar a clientes reconocidos por aquellas entidades que miden los ingresos de actividades ordinarias considerando el grado de avance de la producción, la construcción o la prestación de servicios. 30 a 33. Se detallan en los anexos de costo de ventas y de gastos, como hasta el presente. Las pérdidas derivadas de improductividades físicas, ineficiencias en el uso de los factores y de la ociosidad por operar por debajo del nivel de actividad normal se incluyen en la línea “Otros gastos operativos”.
34 – En esta línea se exponen las diferencias que surgen de la medición de las “Propiedades de inversión” al valor razonable.
35. Resultados que provienen de la comparación con los valores recuperables y que, con anterioridad, se exponían dentro de los resultados financieros y por tenencia. 36. Puede optarse por presentar los resultados financieros y por tenencia relacionados con las actividades ordinarias (por ejemplo, el resultado por tenencia de bienes de cambio) fuera de la línea “Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda)”.
Se mantiene la opción de presentar estos resultados en forma más depurada. 37. En el caso de los resultados provenientes de subsidios y ayudas gubernamentales, estos pueden presentarse como otros ingresos o reduciendo los gastos con los cuales se relacionan, excepto cuando se vinculan con ingresos procedentes de las actividades principales, en cuyo caso se presentan a continuación de estos.
| Establece el párrafo 630 de RT 54: “Una entidad no presentará partida alguna como resultado extraordinario. No obstante, revelará en notas la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia.” |
Estado de evolución del patrimonio neto
No existen diferencias significativas con lo establecido por las normas anteriores, no obstante y para que no quede ninguna duda establece expresamente: “ Distribuciones a los propietarios:
Los dividendos y otras distribuciones a los propietarios deben deducirse de los resultados no asignados. Los honorarios de directores, síndicos y otros funcionarios de la entidad: a) no representan distribución de utilidades; y b) deberán reconocerse como gastos en el período durante el cual se prestaron los servicios, incluso si se requiere su posterior aprobación por parte de la asamblea de accionistas (u órgano equivalente” .
Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes
Se debe agregar a la denominación “ Estado de flujo de efectivo” el termino ‘.. y sus equivalentes”.
No existen diferencias significativas con la salvedad que, de la misma forma que sucede con el “Estado de resultados” no se discriminan los flujos generados por actividades extraordinarias.
Los resultados financieros y por tenencia del Estado de Evolución del Efectivo y Equivalentes (EEyE) podrán incluirse dentro de las actividades operativas: a) cuando la entidad sea pequeña o mediana, o
b) cuando prepare sus estados contables ajustados por inflación (punto 661). En el caso de aplicar el método sintético, dichos resultados deben mantenerse dentro de las actividades operativas (punto 667).
Notas a los estados contables (para entidades pequeñas o medianas)
No hay cambios significativos, cabe destacar que es necesario destacar los siguientes puntos:
Clasificación de la entidad
Indicar si la sociedad ha sido clasificada como entidad pequeña / entidad mediana, de conformidad con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N° 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad) y las normas profesionales vigentes.
Aplicación inicial de la NUA – Información comparativa
Cuando la aplicación de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) ha generado cambios en los criterios de presentación, reconocimiento y/o medición, en el primer ejercicio de aplicación de dicha norma indicar el método de adecuación de la información comparativa utilizado, de acuerdo con las alternativas previstas por la normativa vigente.
En particular, indicar si la Sociedad ha optado por aplicar:
• Enfoque retroactivo simplificado, o
• Enfoque retroactivo integral.
Partes relacionadas – Información a revelar (RT 54 – NUA)
Uno de los cambios relevantes introducidos por la Resolución Técnica N° 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad) es la exigencia de brindar información referida a las denominadas partes relacionadas, cuando existan relaciones y/o transacciones comprendidas en la normativa vigente.
Definiciones
Control
Una entidad ejerce control sobre una participada cuando se verifican simultáneamente las siguientes condiciones:
a) posee el poder para dirigir las actividades relevantes de la participada; y b) utiliza dicho poder como principal, y no como mandataria de otra parte.
Entidad controlada (subsidiaria)
Es aquella entidad controlada, en forma directa o indirecta, por una entidad controladora.
Control conjunto
Existe control conjunto cuando un negocio reúne las siguientes características: a) las partes se encuentran obligadas por un acuerdo contractual, ya sea con personalidad jurídica (acuerdo societario) o sin personalidad jurídica (acuerdo no societario); y
b) el acuerdo contractual otorga a dos o más partes el control conjunto sobre el acuerdo.
Un acuerdo contractual otorga control conjunto cuando:
a) las partes deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de manera significativa los rendimientos del acuerdo (actividades relevantes); y b) las decisiones sobre dichas actividades requieren el consentimiento unánime de las partes mencionadas.
Los acuerdos contractuales, societarios o no societarios, pueden manifestarse, entre otros, mediante:
a) uniones transitorias de empresas;
b) consorcios de cooperación;
c) agrupaciones de colaboración; y
d) sociedades u otras figuras con personalidad jurídica.
Influencia significativa
Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y operativa de una participada, sin ejercer control ni control conjunto sobre la misma.
Familiares cercanos de una persona humana
Son aquellos familiares cuyo vínculo permite prever que influyen sobre la persona en cuestión o que serán influidos por ella en sus relaciones con la entidad. Comprenden: a) su cónyuge o conviviente e hijos;
b) los hijos del cónyuge o conviviente; y
c) los familiares a cargo de la persona, de su cónyuge o conviviente. Transacciones entre partes relacionadas
Se consideran transacciones entre partes relacionadas a toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre dichas partes, independientemente de que se realicen en forma onerosa o gratuita.
Estas transacciones presentan, entre otras, las siguientes características: a) pueden incidir sobre la situación patrimonial y los resultados de la entidad; b) pueden involucrar operaciones que partes no relacionadas no llevarían a cabo; y c) pueden realizarse por importes distintos a los que se acordarían entre partes independientes, en condiciones de mercado, incluyendo operaciones a título gratuito.
Información a revelar sobre partes relacionadas
Requerimientos generales
Cuando una entidad realice transacciones con partes relacionadas, deberá revelar, como mínimo:
a) la naturaleza de las relaciones existentes con las partes involucradas; b) los tipos de transacciones efectuadas;
c) las condiciones pactadas;
d) las políticas contables aplicadas a dichas transacciones; y
e) la información necesaria para una adecuada comprensión de los estados contables, incluyendo:
(i) los importes de las transacciones, informando los totales por cada tipo; y (ii) los saldos originados por dichas transacciones.
Alcance de la definición de partes relacionadas
La entidad deberá revelar información únicamente cuando las partes relacionadas sean las siguientes:
a) entidades que, directa o indirectamente, controlan, son controladas por, o se encuentran bajo control común con la entidad que informa, incluyendo: (i) entidades controladoras;
(ii) entidades controladas; y
(iii) entidades con una controladora común, aun cuando no estén vinculadas entre sí por participaciones en el capital;
b) entidades sobre las que se ejerce influencia significativa, o que la ejercen sobre la entidad que informa;
c) individuos que posean, directa o indirectamente, participación en el poder de voto que les permita ejercer influencia significativa;
d) miembros clave de la dirección, entendidos como aquellas personas con autoridad y responsabilidad en la planificación, gerenciamiento y control de las actividades de la entidad, normalmente integrantes del órgano de administración y de la primera línea gerencial;
e) familiares cercanos de las personas mencionadas en los incisos c) y d); f) entidades en las que las personas mencionadas en los incisos c), d) o e) participen con capacidad sustancial sobre el poder de voto, directo o indirecto, o sobre las cuales puedan ejercer influencia significativa, incluyendo:
(i) entidades propiedad de miembros del órgano de administración o de accionistas significativos; y
(ii) entidades que tengan en común con la entidad que informa algún miembro clave de la dirección;
g) negocios conjuntos de los cuales la entidad es socia;
h) fondos constituidos para planes de retiro en beneficio de los empleados de la entidad o de cualquier parte relacionada.
En todos los casos, se deberá analizar cada posible relación de vinculación priorizando la sustancia de la relación por sobre su forma legal.
Relaciones que no se consideran partes relacionadas
No se consideran partes relacionadas, por sí solas:
a) dos entidades que comparten un directivo, únicamente por dicho hecho, aunque deberá evaluarse la posibilidad de que dicho directivo pueda influir en las políticas de ambas entidades;
b) proveedores de financiación, sindicatos de trabajadores, empresas de servicios públicos u organismos gubernamentales, por sus relaciones normales con la entidad, aun cuando puedan condicionar su libertad de acción; y
c) clientes, proveedores, concesionarios, distribuidores o agentes exclusivos con los que la entidad mantenga un volumen significativo de transacciones, incluso cuando exista dependencia económica.


