Progresividad Tributaria, el impuesto a las rentas

““Los hombres malvados no necesitan nada más para lograr sus fines que el hecho de que los hombres buenos se queden mirando sin hacer nada» – John Stuart Mill, 20-5-1806/8-5-1873, escritor, filósofo, político y economista británico).

1.- INTRODUCCIÓN:

En un artículo anterior, “Principio de Progresividad Tributaria”, que fuera publicado en el número anterior de ésta revista, me referí al análisis del título destacando la figura de Robespierre estableciendo los parámetros, para el Estado y los contribuyentes, en la aplicación de los impuestos y los efectos que tienen sobre la propiedad privada, tanto en su aplicación (por parte del Estado) como en su pago (por parte de los contribuyentes).

En dicho artículo en forma resumida expuse la necesidad de planificar y modificar el sistema tributario tomando como objetivo el incremento de los impuestos “progresivos” y la reducción de los impuestos al consumo dada su naturaleza de “regresivos”.

Desde la revolución francesa en 1789, que marcara un hito en la estructuración de la sociedad (en especial con los escritos de Rousseau sobre el “contrato social”), comienzan a estructurarse los Gobiernos y sus medios de obtención de recursos (en especial y principalmente con la aplicación de tributos) para su mantenimiento y el cumplimiento de sus fines, con el control por parte de la población, dando nacimiento a las sociedades democráticas.

Dicho lo anterior, e independientemente de las políticas que se aplican en nuestro país, no existe duda alguna y así lo han enunciado la casi totalidad de los tratadistas que se ocuparon de las Finanzas Públicas, que el objetivo de los Gobiernos es la satisfacción de las necesidades públicas, siendo el principal recurso con que cuentan para ello, los tributos y, en forma secundaria, los empréstitos, ingresos propios (empresas estatales), venta de bienes estatales, etc., incluso la emisión monetaria (que algunos consideran un impuesto encubierto cuando la misma supera el producto bruto interno-PBI).

En la administración de los recursos estatales y desde el punto de vista económico el principal objetivo del Estado es la satisfacción de las necesidades públicas y para ello son necesarias dos condiciones, a mi entender básicas, una producción que supere los gastos estatales (incluyendo dentro de los mismos los necesarios para el mantenimiento del Gobierno y una distribución entre la población, de la riqueza producida, de manera que permita el cubrimiento de todas las necesidades básicas de la población y, el remanente, si lo hubiera, en forma proporcional a los que participaron en su producción, empresarios, trabajadores y el propio Estado con sus empresas productivas. Por otra parte, si el resultado (Recursos vs. Gasto público) fuera negativo se debería solventar el déficit con empréstitos o con emisión monetaria, con una planificación que permita revertir dicha situación en el futuro. 

Como se expusiera, el objetivo del Gobierno no puede ser la eliminación del déficit fiscal como prioritario, si para ello se deja de cumplir con el objetivo principal, que es la satisfacción de las necesidades públicas. Obrar de ese modo acarrearía un detrimento en los estándares del nivel de vida de la población, en especial de los sectores de más bajos ingresos y se contrapone con la concepción de Gobierno y con el Estado como sociedad.

El Sistema Tributario debe propender a que la percusión de los tributos sea de manera que contemple no sólo la capacidad económica de los contribuyentes, sino también las necesidades de éstos, procurando el bienestar de toda la población, incluso subsidiando a los sectores poblacionales de menores recursos.

Los tributos que mejor cumplen con dicha característica son los impuestos a las rentas y a los capitales, éste último como integrador para la aprehensión de la capacidad económica, dado que por su naturaleza reviste similares características al primero. Esto se desprende porque la imposición referida está directamente vinculada con la capacidad económica del contribuyente.

2.- EL IMPUESTO A LAS RENTAS.

La principal característica de este tributo es que tiene en cuenta en forma directa la capacidad contributiva del contribuyente y por lo tanto se trata de un impuesto que cumple con la característica de ser progresivo.

Su imposición se basa y complementa en tres teorías o postulados económicos utilizados para medir la capacidad económica de los sujetos pasivos.

Teoría de la fuente

Establece que para su aplicación debe existir una fuente generadora de rentas, que debe permanecer en el tiempo y sus rentas deben revestir la característica de la habitualidad.

En general se utiliza en la gravabilidad de las personas humanas por su actividad personal y consiguientemente en las sucesiones indivisas.

Teoría del incremento patrimonial

Grava la riqueza generada en un periodo de tiempo mediante la medición de los patrimonios (inicial y final) en el periodo considerado al que se le debe adicionar el consumo.

Esta teoría se aplica en nuestro país en la determinación del impuesto a las ganancias aplicable a las personas jurídicas (sociedades de capital).

Teoría del flujo de la riqueza

Mediante este postulado se pretende aprehender a las ganancias eventuales o no recurrentes que no se encuentran sujetas a la imposición en las dos anteriores (Herencias, premios, etc.), también es utilizada para la imposición de los impuestos al consumo, dado que también éstos últimos miden en forma indirecta, se supone, la capacidad económica de los contribuyentes.

La imposición del impuesto a las rentas, en especial las dos primeras, deben diagramarse con alícuotas progresivas donde las mismas deben ser mayores cuanto mayores son las rentas de los sujetos pasivos, y de tal modo propender mediante la acción estatal a la redistribución de la riqueza solventando las necesidades de la población obrando de forma inversamente proporcional a los ingresos de los diferentes estratos sociales.

Una vez, expuesto lo anterior, la pregunta a responder es: ¿qué fundamento filosófico avala la imposición tal como fuera descripta anteriormente?

En respuesta a la cuestión debemos destacar la enunciación que efectúa John Stuart Mill, denominada “Teoría del sacrificio igualitario”.

El fundamento se encuentra en que sacrificar la propia felicidad es moralmente loable solo si ese acto contribuye directamente a aumentar la suma total de felicidad de la mayoría. 

En economía política, Mill aplica el principio de igualdad de sacrificio, donde el esfuerzo o «sacrificio» económico que implica pagar impuestos debe ser equitativo, donde quienes tienen mayores rentas deben contribuir más para que la carga tributaria (sacrificio) sea proporcional a su capacidad económica.

Todavía queda la cuestión de como deben establecerse las alícuotas del impuesto, en ese sentido debemos destacar que su desarrollo se efectúa basándose en el sacrificio proporcional correspondiente a los valores de las rentas ponderando el valor marginal por el pago del valor incremental de la renta (sacrificio).

Por último, no debemos dejar de destacar que también inciden en la determinación las políticas de los gobiernos mediante el otorgamiento de subsidios y subvenciones a determinadas actividades y el plexo de deducciones en especial en las rentas personales y el mínimo no imponible que debería cubrir, en el caso de personas humanas, los ingresos correspondientes para cubrir las necesidades básicas del contribuyente.

3.- COLOFÓN:

El impuesto a las rentas es la mejor herramienta que poseen los gobiernos para el cumplimiento de sus fines, la satisfacción de las necesidades públicas básicas, dado que ello permite que la carga tributaria sobre los ciudadanos se equilibre en función de la suma del bienestar general.

Por supuesto, que razones de política económica, no permite que se descarten los otros tributos e ingresos del Gobierno, pero dentro de las políticas de los Estados debe encontrase como una premisa fundamental tender a que el Sistema Tributario sea cada vez más progresivo.

Los contadores públicos, asesores en materia tributaria, muchas veces nos vemos compelidos con la normativa fiscal a disquisiciones sobre las aplicaciones de las normas (tal el caso del régimen simplificado de la ley 27.799, “Ley de Inocencia Fiscal”) dado las dudas que provoca su aplicación y la carencia de fundamento económico-filosófico en su creación y la incertidumbre sobre su permanencia en el tiempo, dificulta la decisión sobre su aplicación, situación que debe ser transmitida a los clientes.

Por ello, nuestra actividad es un camino sinuoso lleno de piedras y, está en cada profesional recorrerlo con el esfuerzo que significa salvar los obstáculos del camino o hacerlo con la alegría de ir saltando de piedra en piedra.

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